“Muchos de quienes protestan lo hacen porque agotaron todos los
medios institucionales para solucionar sus problemas, están indignados por sus
condiciones de vida o han sido violentados y sólo les queda expresarse y
presionar para ser escuchados. Regular las marchas es ignorar esta complejidad
política y social, menospreciar la inestabilidad social actual y las
condiciones de quienes protestan, además de quitarles el recurso para
reivindicar sus derechos, mostrar sus problemas e intentar solucionarlos.” Vladimir Chorny, activista de
los derechos humanos.
Hace
unas horas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de
Senadores, presentó –a nombre de Mariana Gómez del Campo, prima de Margarita
Zavala- una iniciativa de Ley para regular las manifestaciones públicas, dígase
marchas y protestas[1].
Esta Ley se suma a la ya presentada
anteriormente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la Senadora Gabriela
Cuevas y el diputado local Fernando Döring[2], con algunos puntos de
discrepancia pero esencialmente con un contenido afín. La propuesta no solo es
un atentado lesivo para los Derechos Humanos y el derecho a la libertad de
expresión, sino que también cuenta con poco sustento legal que pueda darle pies
y cabeza al documento; así como en el mismo se pueden encontrar contradicciones
muy puntuales. A continuación citaré los errores (u horrores) de esta
iniciativa, a fin de darle a la opinión pública más herramientas para deliberar
un debate que al parecer, desde los círculos rojos ha estado hueco.
Para
esto, dividiré el análisis de la siguiente manera: en primer lugar expondré los
puntos que a mi consideración, son los más importantes y/o controversiales de
la iniciativa, tal cual están escritos. Seguido de esto refutaré con argumentos
sólidos (que no será un gran reto en contraparte a los que se dieron en el
escrito) sobre dichos puntos en base a fundamentos jurídicos en materia de derechos humanos tanto a nivel local como
internacional; por último, expondré las contradicciones y los vacíos que se
exponen en el documento presentado en la Cámara.
PUNTOS A CONSIDERAR:
En el tercer punto en los elementos destacados por la iniciativa misma en su página 29:
3) Se regulan las marchas con el objeto de permitir la sana convivencia de los manifestantes, y el ejercicio de los derechos subjetivos de los demás habitantes del país, para lo cual se establece:
a) Que el
horario para realizar marchas es el comprendido entre las 11 y las 18 horas, tomando en cuenta los
horarios de menor afluencia vehicular;
b)Los organizadores de la marcha
tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría de Gobernación o a la entidad
pública estatal, del Distrito Federal, municipal o delegacional;
encargada de la concertación política, setenta y dos horas antes del evento;
c) La autoridad contará con la
facultad de modificar el recorrido por motivos de orden público;
d) Los
participantes deberán marchar sin armas, sin proferir injurias y sin violencia;
e) Las
marchas, asambleas, protestas, plantones
o manifestaciones, solo tendrán lugar en lugares públicos como parques, jardines, áreas verdes,
explanadas, zonas de recreo, centros deportivos y vialidades;
….
g) Las
manifestaciones quedan prohibidas en vialidades de un solo carril
En el
capítulo primero de la Ley General de Manifestaciones Públicas:
Artículo 3.- Para los efectos de la Ley General se
entenderá por:
…
lX.
Manifestación.- La concurrencia concertada y temporal de varios individuos con la finalidad
determinada, que podrá ser de carácter público, social, religioso, cultural, recreativo, deportivo o de cualquier otra especie,
incluyéndose la marcha y el plantón;
X. Marcha.- Cualquier desplazamiento
organizado por un conjunto de individuos a través de una o varias vialidades
hacia un lugar determinado;
…
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría de
Gobernación o a la entidad pública estatal, del Distrito Federal, municipal o
delegacional; encargada de la concertación política:
l.- Nombrar
un representante con
suficientes facultades de decisión para atender las demandas y
peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en las vías
públicas;
…
lV.- Llevar a
cabo la debida
interlocución entre organizadores sociales o sectoriales y entre éstas y la Administración Pública, para la solución de conflictos
sociales o políticos a sus demandas o propuestas;
V.- Instalar
mesas de negociación necesarias con los manifestantes para conocer los
planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías para su solución;
Artículo 8.- Corresponde a los Presidentes Municipales
y a los Jefes Delegacionales:
…
ll.- Mantener
las vialidades libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u
obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal , excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
En el
capítulo cuarto en Los Derechos y
Obligaciones de los Manifestantes:
…
Artículo
15.-
….
Lo anterior
se llevará a cabo, (avisar a las autoridades que habrá una manifestación) dando
por escrito a la Secretaría de Gobernación o a la entidad pública estatal, del
Distrito Federal, municipalo delegacional; …
con una anticipación de 72 horas previas a la
realización de la manifestación.
….
Artículo
18.- …
ninguna
persona podrá cubrirse el rostro de modo que no pueda ser identificado a simple vista;
tampoco podrá usar
vestimenta similar a la que ocupan las corporaciones policiales (…)
REFUTACIÓN
La iniciativa, como mencioné antes de citar los artículos y puntos destacados de la misma, cuenta con deficiencias argumentativas que son motivo para llorar, reír o llorar de la risa. En primer lugar, regular las marchas (a manera per se, aclaro) no es algo que me parezca descabellado pues el derecho al libre tránsito y a la no afectación a terceros sí se contempla en la Ley; específicamente en los artículos 6, 9 y 11. Sería un incongruente si no aceptara que Gómez del Campo y Acción Nacional están defendiendo algo que de por sí ya está amparado en las páginas de la Carta Magna. ¡Palomita! El error aquí me parecen los cómos.
Para empezar, el establecer horarios para marchar me parece algo sin cabida. Especialmente porque el apoyo para este “itinerario para protestar” que se pone en la mesa se basa en los horarios de mayor afluencia vehicular en la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. Así se menciona en la “Exposición de Motivos” en su página 7. ¿Entonces la base para poner un horario de marchas en toda la República es tomar en cuenta los horarios de una delegación en el Distrito Federal? Haciendo de lado eso, ¿es posible poner horarios a la indignación –posiblemente espontánea- de la población? Hubiese querido ver a los Senadores que han propuesto esto, en el momento en que sucedió la desgracia en la Guardería ABC, intentando convencer a las madres de planificar en tiempos exactos su indignación; especialmente esgrimiendo que los tiempos que deberán respetar se basan en los horarios de la Capital, a muchas horas de distancia de donde están . ¡De risa!
Para
hacer de esto una comedia más completa y redonda, el Grupo Parlamentario
blanquiazul propone que esos mismos ciudadanos: abandonados, inconformes,
muchas veces con la esperanza hecha pedazos, con lágrimas de desesperación o
con dinero insuficiente para sobrevivir el día a día y principalmente,
decepcionados con el vacío de poder y los oídos sordos de las autoridades;
tendrán que pedirles permiso a esas
mismas autoridades para protestar en contra suya. ¡Con 72 horas de anticipación
y aunado a eso entendiendo que ellos mismo tendrán las facultades de modificar
el trayecto de la marcha/protesta o simplemente echarla abajo! Me imaginaría a
la periodista Lydia Cacho pidiéndole al ex gobernador de Puebla, Mario
Marín, un permiso con tres días de anticipación en protesta de cómo éste la
privó de su libertad por documentar su corrupción y el tráfico de influencias que manejaba.
¿Ustedes lo imaginan? O qué les parece un tamaulipeco, años atrás, pidiéndole
permiso a Eugenio Hernández, acusado de vínculos con el narcotráfico[3], para indignarse por la
cooptación que los Zetas han logrado en el estado.
La
cereza en el pastel en ese mismo rubro, es que quedaría prohibido “proferir
injurias” durante una manifestación. Ya que ni Mariana Gómez del Campo ni
ningún otro legislador que suscribió la iniciativa tuvo el atrevimiento de
explicar qué se entiende como “injuria” me remitiré a la definición que brinda
la Real Academia Española: “1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra”,
mientras que el verbo injuriar corresponde a: “1. tr. Agraviar, ultrajar con
obras o palabras.” ¡Qué mello! Con esto, se puede entender que no bastaría con
reglamentar la indignación de las masas, ahora es necesario lavarles la lengua con jabón, porque es
claro que un ciudadano defraudado no puede ir más allá de las palabras
moralmente correctas.
Ahora
bien, el hecho no acaba ahí. Como se menciona, una marcha se puede entender
como CUALQUIER desplazamiento organizado y una manifestación puede ser de
finalidad DEPORTIVA. Habría que decirles a aquellos aficionados a los deportes
que tendrán que acudir con un vidente en los próximos meses, pues no podrían ir
a festejar de manera espontánea algún triunfo de sus equipos. Ya me imagino lo
solo que estará el Ángel de la Independencia próximamente… Aunque viéndolo en
la parte positiva, la situación del futbol mexicano le podría venir bien a lo
propuesto por el PAN, posiblemente.
Otro
punto que debería analizarse es el de las mesas de diálogo y las facultades que
se otorgan a las autoridades (in)competentes para atender las quejas de los
manifestantes antes, durante y después de la protesta. En esencia, no niego que
la idea luce de cierta forma comprometedora puesto a que al final de cuentas,
el motivo principal de cualquier manifestación pública es el de catapultar una
serie de exigencias a causa de poca o nula interlocución con el Gobierno en
turno, así como la indignación hacia la realidad.
Es claro que muchas veces quienes hemos salido a manifestarnos alguna vez, es porque queremos ser escuchados y dar pie a que se nos escuche suena del todo tentador. Pero haciendo de lado eso y aterrizando a la realidad, me parece cosa más allá de la utopía que un gobernante –dígase de cualquier nivel u orden- pueda o quiera sentarse de frente con sus discrepantes y poner abajo leyes, programas, ideas, etc. que su administración haya realizado, o bien, aceptara casos de corrupción propios o de sus iguales. Las mesas de negociaciones son una excusa de legitimidad, en gran medida, para hacer parecer que un gobierno no cierra las puertas a las minorías. Yo no veo, por ejemplo, al Ejecutivo dispuesto a echar abajo alguna de sus Reformas Estructurales para satisfacer las demandas sociales. ¿La Coordinadora ha logrado algo de sus múltiples reuniones con la Segob? Bastaría con ver alguna de sus declaraciones[4] inclusive después de una “mesa de diálogo” con los profesores disidentes. Siguiendo en esta línea, tampoco imagino a un Moreira sentarse tranquilamente con los coahuilenses a explicar con manzanas la deuda del estado.
Es claro que muchas veces quienes hemos salido a manifestarnos alguna vez, es porque queremos ser escuchados y dar pie a que se nos escuche suena del todo tentador. Pero haciendo de lado eso y aterrizando a la realidad, me parece cosa más allá de la utopía que un gobernante –dígase de cualquier nivel u orden- pueda o quiera sentarse de frente con sus discrepantes y poner abajo leyes, programas, ideas, etc. que su administración haya realizado, o bien, aceptara casos de corrupción propios o de sus iguales. Las mesas de negociaciones son una excusa de legitimidad, en gran medida, para hacer parecer que un gobierno no cierra las puertas a las minorías. Yo no veo, por ejemplo, al Ejecutivo dispuesto a echar abajo alguna de sus Reformas Estructurales para satisfacer las demandas sociales. ¿La Coordinadora ha logrado algo de sus múltiples reuniones con la Segob? Bastaría con ver alguna de sus declaraciones[4] inclusive después de una “mesa de diálogo” con los profesores disidentes. Siguiendo en esta línea, tampoco imagino a un Moreira sentarse tranquilamente con los coahuilenses a explicar con manzanas la deuda del estado.
Como
se puede ver, más allá del “diálogo”, parece ser que muchos siguen empecinados
a que es peor que alguien no llegue a tiempo por el tráfico a que las demandas
legítimas de unos sean verdaderamente escuchadas, intentando a toda costa que
esto se resuelva regulando su inconformidad y peor aún, regulando cómo
manifestar esa inconformidad.
CONTRADICCIONES
La
primera gran contradicción (y ésta muy descarada) de la Ley propuesta, está
presente en la página nueve de la Exposición de motivos, se cita un criterio
judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2007, para
recurrir a la justificación de que, “la regulación de derechos fundamentales no
constituye una limitante a su ejercicio”. Después de ello, se expone una
fotocopia de dicho dictamen subrayando la parte en donde se menciona: “los
derechos fundamentales no son limitados en tanto que los poderes constituidos
pueden emitir legítimamente normas que
regulen su ejercicio, aunque ello debe efectuarse dentro de los límites
establecidos por el necesario respeto a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. SIN EMBARGO, y
repito, de manera muy descarada dejan al descubierto el resto del texto;
especialmente donde dice:
“Ahora
bien, los derechos fundamentales gozan de una estructura interna principal en virtud de la cual, cuando el
ejercicio de uno entre en conflicto con el ejercicio de otros,
debe atenderse a su peso relativo a la
luz de la totalidad de intereses…” entonces ¿es más importante para los que
impulsan esto, que alguien llegue temprano al trabajo que una madre exija que
se encuentre a su hijo? ¿O cómo está la cosa?
Igualmente,
se sigue en busca de justificación al citar casos internacionales en donde este
tipo de regulaciones existen. Se mencionan a Reino Unido, Egipto, España,
Francia, Colombia, Rusia, el caso de Nueva York en EE. UU. y Canadá (una lista
extensamente larga al parecer). Pero lo preocupante, en mi propio criterio, es
que Rusia y Egipto se enlisten como ejemplos justo antes de la siguiente
oración: “con beneficios de orden y
respeto para quienes se manifiestan”. Usar a Egipto (con dos golpes de Estado
en menos de dos años) y Rusia (el blanco número uno de los defensores de
Derechos Humanos) me parece un acto de desesperación. El PAN ejemplifica con dos
países en donde ha existido todo menos respeto a las masas; aplaude
increíblemente la legislación promovida en el 2012 por Vladimir Putin que hizo
posible la polémica y cuestionable aprehensión de los activistas de Green
Peace, cuyo único delito fue protestar sin pedir autorización al Gobierno a
quien criticaban y su lucramiento petrolero en el Ártico[5].
En
adición a esto, se cita una encuesta realizada en el Distrito Federal, en donde
el 75 por ciento de la ciudadanía consideraba que estaba mal que se bloquearan las calles y avenidas. Visto a primera instancia no
parecería un argumento débil. El problema de la citación que se ubica en la
página 24 del mismo apartado anteriormente mencionado, es que no se alude la
fuente de dicha encuesta, lo que le resta autenticidad a la que posiblemente era
la argumentación más fuerte de esta sección del escrito. ¿Cuánta seriedad y
validez puede tener un documento oficial en donde se hace uso de referencias
estadísticas sin citar fuentes?
Se habla en el artículo 8 de que, los manifestantes no pueden cubrir su rostro o usar vestimentas que los confundan con los elementos policíacos. Yo cuestionaría, ¿con qué autoridad moral se puede decir esto cuando se ha documentado que los elementos de seguridad pública se visten como civiles para hacer detenciones arbitrarias?[6] Dudo que estemos en tiempos en donde se pueda reglamentar la vestimenta de un sublevado pero que ilegalmente, un policía pueda mezclarse con civiles en uso pleno de sus labores para detener al azar.
El
punto, que a mi parecer, fue el más reiterativo en la propuesta panista es el
de las pérdidas económicas que causan las movilizaciones sociales. Muchas de
las estadísticas sobrepasan los miles de millones de pesos. Pero es
precisamente una de las razones más reiterativas que llevan a la población a
manifestarse, lo que hace que el país pierda aún más dinero. Según el
politólogo Federico Reyes Heroles, México pierde alrededor del 5% de su PIB por la
corrupción[7]. Asimismo, la Global
Financial Integrity estima pérdidas de 50 millones de dólares por la evasión y el lavado de
dinero[8]. ¿Entonces, qué cantidad
pesaría más viéndolo desde un plano económico?
Por
último, el error y la contradicción más importantes se encuentran en la página
27 en su último párrafo: “El tópico sobre del derecho a la libertad de pensamiento y expresión a que se refiere el artículo 13 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, ha sido tratado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos… en comunicados
de prensa, y en general, en informes y sentencias sobre casos individuales…”. ¡Vaya
forma de ponerse la soga al cuello! Precisamente, la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos establece en su artículo décimo tercero que queda
prohibida cualquier regulación a la libre expresión[9], y también, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos tiene la posición clara al respecto al decir que toda forma
de manifestación pacífica, por más incisiva que ésta sea, queda amparada por la
libertad de expresión. Además, se limita al Estado para justificar sus
restricciones[10].
CONCLUSIÓN Y PROPUESTA
Queda
claro que la propuesta de Mariana Gómez del Campo y la bancada del Partido
Acción Nacional en el Senado, busca acabar con el problema de las protestas sin
poner la lupa analítica en las verdaderas causas que provocan esto. Se sigue
con la actitud reaccionaria en donde es mejor hablar del derecho al libre
tránsito -que no niego que existe y como tal puede utilizarse como premisa- y
no en la falta de gobernanza que hace que los ciudadanos vean como salida
última expresar su descontento en las calles, pasando muchas veces por el
linchamiento de los medios de comunicación, en esta interminable
editorialización de poner buenos y malos. Se sigue pensando que el problema no
es coyuntural, que quienes hemos alguna vez salido a demandar un Estado de
Derecho fuerte y armónico, lo hacemos por gusto y con el afán de “afectar a
terceros”. Desde la sociedad civil no podemos permitir que este tipo de
legislaciones pasen, y debemos recordar que nuestro País se ha construido a
partir del levantamiento de la ciudadanía ante los gobiernos incapaces, como
dijo el Dr. John Ackerman en su debate abierto en la Revista Proceso con el Dr.
Enrique Krauze[11].
Regular
a las protestas (especialmente en la forma en la que se propone), es castigar a
partir de las causas y no de las consecuencias. Es un equivalente a regular el
internet, puesto a que éste permite la organización criminalística.
Compréndase, que el Estado Mexicano, así como muchos de sus pares a nivel
global, debe castigar el delito y no lo que propicia al delito. No justifico
los crímenes que sí suceden durante muchas protestas sociales; pero la
regulación daría pie a injusticias como la que se lee en el artículo 28 del
Capítulo Sexto de la Ley de Marchas propuesta: “Los líderes,
representantes y manifestantes serán
responsables de las alteraciones al orden público y de las afectaciones al
patrimonio público o privado de terceros”. Esto dando pie a que gracias a
infiltrados, quienes siguen siendo objeto de investigación por la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, puedan provocar desmanes y quienes
paguen las consecuencias penales sean los organizadores.
Regular,
sería depender de los agentes de seguridad pública, para que hagan bien su
trabajo, sin causar atropellos y brutalidad policial; algo que a mí me parece
imposible en la actualidad. Es creer que, se detendría cabalmente a quienes rompen
con la Ley y no hacer detenciones arbitrarias como el 1 de
diciembre del 2012[12]. Regular, es pensar que
los agentes del orden público no cometerán cosas como esta: (http://www.youtube.com/watch?v=VlZgKjUTbEo).
Regular, hace todo menos solucionar los
problemas del país. Yo diría que antes que pensar en cualquier regulación, se
debe mejorar los protocolos de seguridad y depurar a una policía que cada día
comete más abusos de autoridad sin ser objeto de críticas (invito al lector a
leer la columna pasada en este blog, que habla al respecto).
Antes
que ponerles límites a los manifestantes, ¡pónganse límites a las barbaridades
gubernamentales! Antes que ponerle márgenes a la inconformidad ¡evítese que
ésta exista! Antes que criticar a quienes toman el espacio público –y entiéndase
bien, público- entiendan por qué se tuvo que acudir hasta esa instancia y no
por un marco institucional. Que se plantee una agenda social en donde sí, se escuchen
demandas pero que esto no sea a fin de legitimar malos gobiernos, sino que
verdaderamente se busquen soluciones puntuales para que las protestas
disminuyan, pero no porque éstas se regulen sino porque ya no existan motivos para
protestar. Eso, sí sería una regulación eficaz.
[10] Informe anual 2005 de la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capitulo
V. Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la
libertad de reunión (p 91): http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=662&lID=2
[12] Ver recomendación de la CDHDF sobre
detenciones arbitrarias: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/3094-boletin-1192013