viernes, 22 de noviembre de 2013

Regulación de las marchas: incentivo de oídos sordos.

“Muchos de quienes protestan lo hacen porque agotaron todos los medios institucionales para solucionar sus problemas, están indignados por sus condiciones de vida o han sido violentados y sólo les queda expresarse y presionar para ser escuchados. Regular las marchas es ignorar esta complejidad política y social, menospreciar la inestabilidad social actual y las condiciones de quienes protestan, además de quitarles el recurso para reivindicar sus derechos, mostrar sus problemas e intentar solucionarlos.” Vladimir Chorny, activista de los derechos humanos.

Hace unas horas, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Senadores, presentó –a nombre de Mariana Gómez del Campo, prima de Margarita Zavala- una iniciativa de Ley para regular las manifestaciones públicas, dígase marchas y protestas[1]. Esta Ley se suma a la  ya presentada anteriormente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la Senadora Gabriela Cuevas y el diputado local Fernando Döring[2], con algunos puntos de discrepancia pero esencialmente con un contenido afín. La propuesta no solo es un atentado lesivo para los Derechos Humanos y el derecho a la libertad de expresión, sino que también cuenta con poco sustento legal que pueda darle pies y cabeza al documento; así como en el mismo se pueden encontrar contradicciones muy puntuales. A continuación citaré los errores (u horrores) de esta iniciativa, a fin de darle a la opinión pública más herramientas para deliberar un debate que al parecer, desde los círculos rojos ha estado hueco.

Para esto, dividiré el análisis de la siguiente manera: en primer lugar expondré los puntos que a mi consideración, son los más importantes y/o controversiales de la iniciativa, tal cual están escritos. Seguido de esto refutaré con argumentos sólidos (que no será un gran reto en contraparte a los que se dieron en el escrito) sobre dichos puntos en base a fundamentos jurídicos en materia de  derechos humanos tanto a nivel local como internacional; por último, expondré las contradicciones y los vacíos que se exponen en el documento presentado en la Cámara.

PUNTOS A CONSIDERAR:

En el tercer punto en los elementos destacados por la iniciativa misma en su página 29:

3) Se regulan las marchas con el objeto de permitir la sana convivencia de los manifestantes, y el ejercicio de los derechos subjetivos de los demás habitantes del país, para lo cual se establece:

a) Que el horario para realizar marchas es el comprendido entre las 11 y las 18 horas, tomando en cuenta los horarios  de menor afluencia vehicular;

b)Los organizadores de la marcha tienen la obligación de dar aviso a la Secretaría de Gobernación o a la entidad pública estatal, del Distrito Federal, municipal o delegacional; encargada de la concertación política, setenta y dos horas antes del evento;

c) La autoridad contará con la facultad de modificar el recorrido por motivos de orden público;

d) Los participantes deberán marchar sin armas, sin proferir injurias y sin violencia;

e) Las marchas, asambleas, protestas,  plantones o manifestaciones, solo tendrán lugar en lugares públicos  como parques, jardines, áreas verdes, explanadas, zonas de recreo, centros deportivos y vialidades;
….
g) Las manifestaciones quedan prohibidas en vialidades de un solo carril
En el capítulo primero de la Ley General de Manifestaciones Públicas:

Artículo 3.- Para los efectos de la Ley General se entenderá por:
lX. Manifestación.- La concurrencia concertada y temporal  de varios individuos con la finalidad determinada, que podrá ser de carácter público, social, religioso,  cultural, recreativo, deportivo o de cualquier otra especie, incluyéndose la marcha  y el plantón;

X. Marcha.- Cualquier desplazamiento organizado por un conjunto de individuos a través de una o varias vialidades hacia un lugar determinado;

Artículo 5.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación o a la entidad pública estatal, del Distrito Federal, municipal o delegacional; encargada de la concertación política:

l.- Nombrar un representante con suficientes facultades de decisión para atender las demandas y peticiones ciudadanas durante la manifestación que se realice en las vías públicas;

lV.- Llevar a cabo la debida interlocución entre organizadores sociales o sectoriales  y entre éstas y la Administración Pública, para la solución de conflictos sociales o políticos a sus demandas o propuestas;

V.- Instalar mesas de negociación necesarias con los manifestantes para conocer los planteamientos ciudadanos y proponer las mejores vías  para su solución;

Artículo 8.- Corresponde a los Presidentes Municipales y a los Jefes Delegacionales:

ll.- Mantener las vialidades libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal , excepto en aquellos casos debidamente autorizados;

En el capítulo cuarto en Los Derechos  y Obligaciones de los Manifestantes:
Artículo 15.- 
….
Lo anterior se llevará a cabo, (avisar a las autoridades que habrá una manifestación) dando por escrito a la Secretaría de Gobernación o a la entidad pública estatal, del Distrito Federal, municipalo delegacional; …
con una anticipación de 72 horas previas a la realización de la manifestación.
….

Artículo 18.-  …
ninguna persona podrá cubrirse  el rostro de modo que no pueda ser identificado a simple vista; tampoco podrá usar vestimenta similar a la que ocupan las corporaciones policiales (…)

REFUTACIÓN

La iniciativa, como mencioné antes de citar los artículos y puntos destacados de la misma, cuenta con deficiencias argumentativas que son motivo para llorar, reír o llorar de la risa. En primer lugar, regular las marchas (a manera per se, aclaro) no es algo que me parezca descabellado pues el derecho al libre tránsito y a la no afectación a terceros sí se contempla en la Ley; específicamente en los artículos 6, 9 y 11. Sería un incongruente si no aceptara que Gómez del Campo y Acción Nacional están defendiendo algo que de por sí ya está amparado en las páginas de la Carta Magna. ¡Palomita! El error aquí me parecen los cómos. 

Para empezar, el establecer horarios para marchar me parece algo sin cabida. Especialmente porque el apoyo para este “itinerario para protestar” que se pone en la mesa se basa en los horarios de mayor afluencia vehicular en la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. Así se menciona en la “Exposición de Motivos” en su página 7. ¿Entonces la base para poner un horario de marchas en toda la República es tomar en cuenta los horarios de una delegación en el Distrito Federal? Haciendo de lado eso, ¿es posible poner horarios a la indignación –posiblemente espontánea- de la población? Hubiese querido ver a los Senadores que han propuesto esto, en el momento en que sucedió la desgracia en la Guardería ABC, intentando convencer a las madres de planificar en tiempos exactos su indignación; especialmente esgrimiendo que los tiempos que deberán respetar se basan en los horarios de la Capital, a muchas horas de distancia de donde están . ¡De risa!

Para hacer de esto una comedia más completa y redonda, el Grupo Parlamentario blanquiazul propone que esos mismos ciudadanos: abandonados, inconformes, muchas veces con la esperanza hecha pedazos, con lágrimas de desesperación o con dinero insuficiente para sobrevivir el día a día y principalmente, decepcionados con el vacío de poder y los oídos sordos de las autoridades; tendrán que pedirles permiso a esas mismas autoridades para protestar en contra suya. ¡Con 72 horas de anticipación y aunado a eso entendiendo que ellos mismo tendrán las facultades de modificar el trayecto de la marcha/protesta o simplemente echarla abajo! Me imaginaría a la periodista Lydia Cacho pidiéndole al ex gobernador de Puebla, Mario Marín, un permiso con tres días de anticipación en protesta de cómo éste la privó de su libertad por documentar su corrupción y el tráfico de influencias que manejaba. ¿Ustedes lo imaginan? O qué les parece un tamaulipeco, años atrás, pidiéndole permiso a Eugenio Hernández, acusado de vínculos con el narcotráfico[3], para indignarse por la cooptación que los Zetas han logrado en el estado.

La cereza en el pastel en ese mismo rubro, es que quedaría prohibido “proferir injurias” durante una manifestación. Ya que ni Mariana Gómez del Campo ni ningún otro legislador que suscribió la iniciativa tuvo el atrevimiento de explicar qué se entiende como “injuria” me remitiré a la definición que brinda la Real Academia Española: “1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra”, mientras que el verbo injuriar corresponde a: “1. tr. Agraviar, ultrajar con obras o palabras.” ¡Qué mello! Con esto, se puede entender que no bastaría con reglamentar la indignación de las masas, ahora es necesario lavarles la lengua con jabón, porque es claro que un ciudadano defraudado no puede ir más allá de las palabras moralmente correctas.

Ahora bien, el hecho no acaba ahí. Como se menciona, una marcha se puede entender como CUALQUIER desplazamiento organizado y una manifestación puede ser de finalidad DEPORTIVA. Habría que decirles a aquellos aficionados a los deportes que tendrán que acudir con un vidente en los próximos meses, pues no podrían ir a festejar de manera espontánea algún triunfo de sus equipos. Ya me imagino lo solo que estará el Ángel de la Independencia próximamente… Aunque viéndolo en la parte positiva, la situación del futbol mexicano le podría venir bien a lo propuesto por el PAN, posiblemente.

Otro punto que debería analizarse es el de las mesas de diálogo y las facultades que se otorgan a las autoridades (in)competentes para atender las quejas de los manifestantes antes, durante y después de la protesta. En esencia, no niego que la idea luce de cierta forma comprometedora puesto a que al final de cuentas, el motivo principal de cualquier manifestación pública es el de catapultar una serie de exigencias a causa de poca o nula interlocución con el Gobierno en turno, así como la indignación hacia la realidad. 

Es claro que muchas veces quienes hemos salido a manifestarnos alguna vez, es porque queremos ser escuchados y dar pie a que se nos escuche suena del todo tentador. Pero haciendo de lado eso y aterrizando a la realidad, me parece cosa más allá de la utopía que un gobernante –dígase de cualquier nivel u orden- pueda o quiera sentarse de frente con sus discrepantes y poner abajo leyes, programas, ideas, etc. que su administración haya realizado, o bien, aceptara casos de corrupción propios o de sus iguales. Las mesas de negociaciones son una excusa de legitimidad, en gran medida, para hacer parecer que un gobierno no cierra las puertas a las minorías. Yo no veo, por ejemplo, al Ejecutivo dispuesto a echar abajo alguna de sus Reformas Estructurales para satisfacer las demandas sociales. ¿La Coordinadora ha logrado algo de sus múltiples reuniones con la Segob? Bastaría con ver alguna de sus declaraciones[4] inclusive después de una “mesa de diálogo” con los profesores disidentes. Siguiendo en esta línea, tampoco imagino a un Moreira sentarse tranquilamente con los coahuilenses a explicar con manzanas la deuda del estado.

Como se puede ver, más allá del “diálogo”, parece ser que muchos siguen empecinados a que es peor que alguien no llegue a tiempo por el tráfico a que las demandas legítimas de unos sean verdaderamente escuchadas, intentando a toda costa que esto se resuelva regulando su inconformidad y peor aún, regulando cómo manifestar esa inconformidad.


CONTRADICCIONES

La primera gran contradicción (y ésta muy descarada) de la Ley propuesta, está presente en la página nueve de la Exposición de motivos, se cita un criterio judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2007, para recurrir a la justificación de que, “la regulación de derechos fundamentales no constituye una limitante a su ejercicio”. Después de ello, se expone una fotocopia de dicho dictamen subrayando la parte en donde se menciona: “los derechos fundamentales no son limitados en tanto que los poderes constituidos pueden emitir legítimamente  normas que regulen su ejercicio, aunque ello debe efectuarse dentro de los límites establecidos por el necesario  respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. SIN EMBARGO, y repito, de manera muy descarada dejan al descubierto el resto del texto; especialmente donde dice:

“Ahora bien, los derechos fundamentales gozan de una estructura  interna principal  en virtud de la cual, cuando el ejercicio  de uno  entre en conflicto con el ejercicio de otros, debe atenderse  a su peso relativo a la luz de la totalidad de intereses…” entonces ¿es más importante para los que impulsan esto, que alguien llegue temprano al trabajo que una madre exija que se encuentre a su hijo? ¿O cómo está la cosa?

Igualmente, se sigue en busca de justificación al citar casos internacionales en donde este tipo de regulaciones existen. Se mencionan a Reino Unido, Egipto, España, Francia, Colombia, Rusia, el caso de Nueva York en EE. UU. y Canadá (una lista extensamente larga al parecer). Pero lo preocupante, en mi propio criterio, es que Rusia y Egipto se enlisten como ejemplos justo antes de la siguiente oración: “con beneficios de orden  y respeto para quienes se manifiestan”. Usar a Egipto (con dos golpes de Estado en menos de dos años) y Rusia (el blanco número uno de los defensores de Derechos Humanos) me parece un acto de desesperación. El PAN ejemplifica con dos países en donde ha existido todo menos respeto a las masas; aplaude increíblemente la legislación promovida en el 2012 por Vladimir Putin que hizo posible la polémica y cuestionable aprehensión de los activistas de Green Peace, cuyo único delito fue protestar sin pedir autorización al Gobierno a quien criticaban y su lucramiento petrolero en el Ártico[5].

En adición a esto, se cita una encuesta realizada en el Distrito Federal, en donde el 75 por ciento de la ciudadanía consideraba que estaba mal  que se bloquearan las calles  y avenidas. Visto a primera instancia no parecería un argumento débil. El problema de la citación que se ubica en la página 24 del mismo apartado anteriormente mencionado, es que no se alude la fuente de dicha encuesta, lo que le resta autenticidad a la que posiblemente era la argumentación más fuerte de esta sección del escrito. ¿Cuánta seriedad y validez puede tener un documento oficial en donde se hace uso de referencias estadísticas sin citar fuentes?

Se habla en el artículo 8 de que, los manifestantes no pueden cubrir su rostro o usar vestimentas que los confundan con los elementos policíacos. Yo cuestionaría, ¿con qué autoridad moral se puede decir esto cuando se ha documentado que los elementos de seguridad pública se visten como civiles para hacer detenciones arbitrarias?[6] Dudo que estemos en tiempos en donde se pueda reglamentar la vestimenta de un sublevado pero que ilegalmente, un policía pueda mezclarse con civiles en uso pleno de sus labores para detener al azar.

El punto, que a mi parecer, fue el más reiterativo en la propuesta panista es el de las pérdidas económicas que causan las movilizaciones sociales. Muchas de las estadísticas sobrepasan los miles de millones de pesos. Pero es precisamente una de las razones más reiterativas que llevan a la población a manifestarse, lo que hace que el país pierda aún más dinero. Según el politólogo Federico Reyes Heroles, México pierde alrededor del 5% de su PIB por la corrupción[7]. Asimismo, la Global Financial Integrity estima pérdidas de 50 millones de dólares por la evasión y el lavado de dinero[8]. ¿Entonces, qué cantidad pesaría más viéndolo desde un plano económico?

Por último, el error y la contradicción más importantes se encuentran en la página 27 en su último párrafo: “El tópico sobre del derecho  a la libertad de pensamiento y  expresión a que se refiere  el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, ha sido tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos… en comunicados de prensa, y en general, en informes y sentencias sobre casos individuales…”. ¡Vaya forma de ponerse la soga al cuello! Precisamente, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en su artículo décimo tercero que queda prohibida cualquier regulación a la libre expresión[9], y también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la posición clara al respecto al decir que toda forma de manifestación pacífica, por más incisiva que ésta sea, queda amparada por la libertad de expresión. Además, se limita al Estado para justificar sus restricciones[10].  


CONCLUSIÓN Y PROPUESTA

Queda claro que la propuesta de Mariana Gómez del Campo y la bancada del Partido Acción Nacional en el Senado, busca acabar con el problema de las protestas sin poner la lupa analítica en las verdaderas causas que provocan esto. Se sigue con la actitud reaccionaria en donde es mejor hablar del derecho al libre tránsito -que no niego que existe y como tal puede utilizarse como premisa- y no en la falta de gobernanza que hace que los ciudadanos vean como salida última expresar su descontento en las calles, pasando muchas veces por el linchamiento de los medios de comunicación, en esta interminable editorialización de poner buenos y malos. Se sigue pensando que el problema no es coyuntural, que quienes hemos alguna vez salido a demandar un Estado de Derecho fuerte y armónico, lo hacemos por gusto y con el afán de “afectar a terceros”. Desde la sociedad civil no podemos permitir que este tipo de legislaciones pasen, y debemos recordar que nuestro País se ha construido a partir del levantamiento de la ciudadanía ante los gobiernos incapaces, como dijo el Dr. John Ackerman en su debate abierto en la Revista Proceso con el Dr. Enrique Krauze[11].

Regular a las protestas (especialmente en la forma en la que se propone), es castigar a partir de las causas y no de las consecuencias. Es un equivalente a regular el internet, puesto a que éste permite la organización criminalística. Compréndase, que el Estado Mexicano, así como muchos de sus pares a nivel global, debe castigar el delito y no lo que propicia al delito. No justifico los crímenes que sí suceden durante muchas protestas sociales; pero la regulación daría pie a injusticias como la que se lee en el artículo 28 del Capítulo Sexto de la Ley de Marchas propuesta: “Los líderes, representantes  y manifestantes serán responsables de las alteraciones al orden público y de las afectaciones al patrimonio público o privado de terceros”. Esto dando pie a que gracias a infiltrados, quienes siguen siendo objeto de investigación por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, puedan provocar desmanes y quienes paguen las consecuencias penales sean los organizadores.

Regular, sería depender de los agentes de seguridad pública, para que hagan bien su trabajo, sin causar atropellos y brutalidad policial; algo que a mí me parece imposible en la actualidad. Es creer que, se detendría cabalmente a quienes rompen con la Ley y no hacer detenciones arbitrarias como el 1 de diciembre del 2012[12]. Regular, es pensar que los agentes del orden público no cometerán cosas como esta: (http://www.youtube.com/watch?v=VlZgKjUTbEo).  Regular, hace todo menos solucionar los problemas del país. Yo diría que antes que pensar en cualquier regulación, se debe mejorar los protocolos de seguridad y depurar a una policía que cada día comete más abusos de autoridad sin ser objeto de críticas (invito al lector a leer la columna pasada en este blog, que habla al respecto).

Antes que ponerles límites a los manifestantes, ¡pónganse límites a las barbaridades gubernamentales! Antes que ponerle márgenes a la inconformidad ¡evítese que ésta exista! Antes que criticar a quienes toman el espacio público –y entiéndase bien, público- entiendan por qué se tuvo que acudir hasta esa instancia y no por un marco institucional. Que se plantee una agenda social en donde sí, se escuchen demandas pero que esto no sea a fin de legitimar malos gobiernos, sino que verdaderamente se busquen soluciones puntuales para que las protestas disminuyan, pero no porque éstas se regulen sino porque ya no existan motivos para protestar. Eso, sí sería una regulación eficaz.







[10]  Informe anual 2005 de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capitulo V. Las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión (p 91): http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=662&lID=2
[12]  Ver recomendación de la CDHDF sobre detenciones arbitrarias: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/boletines/3094-boletin-1192013

No hay comentarios:

Publicar un comentario