El 24 de marzo, el
Ejecutivo de la Unión envió al Senado la iniciativa de leyes reglamentarias a
la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones aprobada el año
pasado; con esto se propone la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión en México
que abrogarían la Ley Federal de Radio y Televisión.
Aunado a que la reforma a
las telecomunicaciones estipulaba textualmente que la fecha límite para que la
reglamentación de ésta se aprobara el 9 de diciembre; fueron otros los puntos
dentro del documento los que han causado una fuerte crítica por parte de la
sociedad civil así como organismos internacionales. A continuación el análisis
de: 1) porqué la inconstitucionalidad de las leyes propuestas; 2) porqué
es una iniciativa que atenta contra los derechos humanos y 3) porqué una vez
más, Televisa ha doblegado al Estado para que tengamos los ciudadanos una
segunda versión de la Ley Televisa.
Para que el lector pueda
comprender a groso modo una propuesta complicada dado su lenguaje técnico así
como su extensión, dividiré el análisis–bajo el entendido de que todo el texto
se basará en la explicación sobre su inconstitucionalidad y su daño directo a
los derechos humanos así como el beneficio tácito a un consorcio en específico-
en tres puntos: actitud frente a los monopolios, internet y el IFT (Instituto
Federal de las Telecomunicaciones). De la misma manera, se contribuirá para coloquializar las pequeñas grandes frases
o palabras que pueden tener repercusiones negativas en una hipotética
aplicación a futuro.
ACTITUD FRENTE A LOS
MONOPOLIOS
Como se expone desde las
primeras cuartillas del documento, lo que se busca es que el Estado retome su
papel rector frente a los concesionarios del espectro radioeléctrico y que
–basándose en estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico- con la apertura a nuevos competidores en el mercado, se pueda
vislumbrar un mayor dinamismo en la economía nacional. Para esto la iniciativa
toma figuras jurídicas, o bien, instrumentos nuevos para coartar al mercado
monopólico. Leyendo detenidamente el documento, se puede notar una clara
tendencia para favorecer a uno de los dos peces gordos en este aspecto: Grupo
Televisa.
Es evidente que América Móvil de Grupo Carso sale perjudicado. Esto se aplica en el apartado de interconexión, las disposiciones del IFT en cuanto a las tarifas del agente preponderante (en donde se le imputa entre otras cosas acabar con el cobro de Roaming), la terminación del cobro de larga distancia entre otros puntos más. El poder de Slim se disminuye y sale cortado por la filosa letra de la iniciativa Presidencial; incluso se introduce el concepto de “usuario visitante”, que acompaña en gran medida disposiciones que ya estaban avaladas por la reforma constitucional.
Por el otro lado, empero,
Azcárraga Jean vuelve a sonreír desde Chapultepec. Como lo han señalado
activistas, legisladores como Purificación Carpinteyro (PRD) y Javier Corral
(PAN) y académicos de la talla de la profesora Irene Leyv: los regalos a la
televisora son evidentes. En el artículo 260, que es un pilar ya que es el que
establece el criterio de la preponderancia, se lee: “El Instituto (Federal
de Telecomunicaciones) deberá determinar la existencia de agentes económicos
preponderantes en el sector de la radiodifusión y en el sector de las
telecomunicacones (…)”. Atacando
a quemarropa lo que se había promulgado a nivel constitucional, se cambia la
palabra “servicio” por “sector” en el criterio del IFT para declarar la
preponderancia.
Entiendo lo que se
preguntará el lector: ¿de dónde sale ganando Televisa en esto? Si entendemos
que la medida para poder dictaminar quién es y quién no es preponderante es a
partir del nivel de la audiencia, usar el criterio “sector” crea un verdadero
“canal de las estrellas” que daría pie a que en televisión restringida, las
subsidiarias de Televisión Vía Satélite sigan tomando terreno en el mercado.
Reduciendo esto a lo más simple: usando el nuevo discernimiento se tendría que
dividir a Televisa en televisión abierta y televisión restringida (aunque ambas
pertenezcan al mismo grupo) y gracias a esa división ya no hablamos de un
preponderante.
El regalo no queda ahí, el
artículo 264 en su fracción XVll menciona entre las limitaciones que se le
daría al agente económico preponderante en radiodifusión: “Abstenerse de participar en
sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos (…)”. ¡El colmo! Lejos de quitarle poder en
el mapa geoeconómico que controla a nivel nacional, a Televisa reverentemente
se le prohibiría participar en el único mercado en donde no participa.
¡Pobrecitos!
Los premios a Azcárraga
siguen: si se esperaba una mejora en los contenidos y que los nuevos
competidores (las dos nuevas cadenas abiertas nacionales) entren pronto a
ofrecer nuevas alternativas a las audiencias, que existan mejores contenidos de
programación y que la televisión pública se fortalezca; al menos esto no se
podrá encontrar en el documento presentado al Senado.
Comienzo con los
contenidos nuevos y la televisión pública: queda como un canjeo publicitario la
producción nacional independiente en los canales de televisión abierta. Cinco
puntos porcentuales más de tiempo de mensajes comerciales a cambio de un mínimo
de 20% (esto es, el porcentaje de producción nacional independiente que se
propone a cambio) de lo que debiera ser una opción alterna, fresca e ideal para
cualquier concesionario de televisión abierta.
De igual forma, como queda
dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Sistema de Radiodifusión de México: la
televisión pública en el país estará supeditada por un “organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaria de
Gobernación”. Lejos queda el
modelo meramente autónomo de la BBC en Reino Unido o la ARD alemana, a cambio se
ofrece una televisión pública con “autonomía” con una Junta de Gobierno
conformada por un representante de la Secretaría de Gobernación, la SEP, la
Secretaría de Salud, un Presidente del Sistema en representación del Gobierno
Federal y tres consejeros ciudadanos. Si ponemos esto en una báscula, ¡claro
que gana la autonomía!
Por último, la lápida a la
competencia y el camino libre a Televisa se concreta con la prolongación del
apagón analógico hasta el 31 de diciembre del 2017 como fecha máxima alterna.
Esto, crea una posible barrera para las nuevas cadenas abiertas próximas a
licitarse por el IFT ya que éstas serán digitales, además de que se está
dejando a un lado que el año que la Constitución establece como máximo para la
transición a la televisión digital es el 2015, lo que también generaría una
incertidumbre jurídica.
INTERNET
Es quizás, este punto, el
que más polémica y crispación ha causado en las redes sociales así como en el
resto de la opinión pública. Manifestaciones, comentarios y señalamientos han
nacido a partir de lo que en este tema se refiere. Muchos otros exponen que es
esta cuestión –dentro de la iniciativa- la que da pie a que se considere que el
Presidente de la República cuenta con una concepción de Estado autoritaria.
Desde lo que un servidor
pudo notar al leer el texto enviado por Enrique Peña Nieto al Senado, hay 3
aristas que pueden aglomerar la multivariada gama de críticas que han tomado
fuerza en la sociedad: el artículo 146, y básicamente, todo el apartado
que trata sobre la colaboración con la justicia. Para seguir con la misma
dinámica explicaré cada uno de estos artículos, claro, después de exponer con
absoluta transparencia lo que se lee de manera textual.
El artículo 146 aparece en
el Capítulo de la Neutralidad de la Red, que no es más que la garantía de que
un proveedor de servicios de internet (conocidos como ISP) muestre un
rendimiento no discriminatorio a todos los competidores que le utilicen. Sobre
esto, se puede apreciar que: “Los
concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet
podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos del mercado y
clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad.”
Esto no sólo es
contradictorio, usando como base argumentativa el concepto mismo de neutralidad
en las redes, sino que también se afecta a los usuarios quienes, ahora gozan
del derecho constitucional de banda ancha. Una vez más se contradice lo que está
expreso en la Carta Magna y lo que propone el Ejecutivo.
Otro punto a discutir
fuertemente en el Congreso, espero, es el título Vll: “Colaboración con la
justicia” en donde aparecen propuestas que llaman negativamente la atención.
Empezando por las obligaciones que dan los artículos 190, 191 y 192, para que
los concesionarios de telecomunicaciones faciliten a las autoridades la
intercepción de comunicaciones privadas; “la localización geográfica en
tiempo real” obviamente de
cualquier ciudadano que las autoridades competentes crean pertinente localizar;
conservar los datos de los usuarios por un plazo de 24 meses y entregarlos,
insisto, a las autoridades ¿competentes?
Aunque parezca una broma
de mal gusto, la geolocalización es posible gracias a un fallo de la
Suprema Corte; dicho esto: desde el jueves 16 de enero, está dentro del orden
legal que la PGR, procuradurías estatales, y “los
servidores públicos” soliciten a los concesionarios la posición geográfica específica de
un ciudadano. A pesar de ser considerado un acto de inconstitucionalidad por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), esto hasta el día que se escriben
estas líneas sigue teniendo sustento.
Pero el chiste no termina
ahí, es el artículo 197 en su fracción Vll la joya de la corona, la cereza en
el pastel. Comparto y me evito hacer comentarios al respecto, porque me parece
que es superfluo, de lo que se propone: “(…)
VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de
telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y
nacional a solicitud de las autoridades competentes”. ¿Qué tal?
Todo esto no quebranta de
manera flagrante el derecho a la privacidad de los ciudadanos, también es un
instrumento de censura previa, como lo menciona la Declaración Conjunta sobre
Libertad de Expresión e Internet de la OCDE, de la cual México es firmante:
“La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”.
EL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
Lo que a partir de la
reforma en las telecomunicaciones, parecía ser un órgano descentralizado,
incisivo, poderoso pero sobre todo autónomo, que pudiera hacer de frente a los
intereses oligárquicos de los grandes grupos de poder; el Ifetel terminó siendo
un león sin colmillos y garras; domado a discreción (ni tanto) por el
Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, la Profeco (Procuraduría Federal del
Consumidor) y sobre todo, la Secretaría de Gobernación.
Línea por línea, el
Instituto queda reducido a una caricatura; desde su coordinación con la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la elaboración de su plan de
trabajo anual; hasta que desde, Presidencia de la República, se elaboren
“opiniones no vinculantes” con respecto a temas de importancia en el desarrollo
de la labor del IFT (digámoslo así, se aconseja mas no se obliga qué temas son
más importantes para que se trabaje en determinado orden),que en las
contraprestaciones con concesionarios se repita la fórmula de las opiniones no
vinculatorias por parte de la SHCP; la destinación de la garantía de los
derechos de las audiencias a la Profeco; de entre otras tantas otras
barbaridades.
En las opiniones del Ejecutivo se expresa:
La garantía del derecho de las audiencias, también se le quita al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en cambio, se destina a un área especializada de la Procuraduría Federal del Consumidor. Esto, de nueva cuenta, le resta fuerza al organismo especializado en la materia. Igualmente, esta acción crea la confusión entre los "derechos de los consumidores" y el de "las audiencias". La cosa, lamentablemente, no termina ahí: además de lo que menciona el octavo transitorio con respecto a la Procuraduría; queda a criterio de los "Códigos de Ética" de los concesionarios la búsqueda de la protección de los derechos de audiencia. ¡Las audiencias quedan en las bien intencionadas y capaces manos de para lo que las empresas concesionarias se considere ético!
Pero el punto que rompió con cualquier umbral posible de paciencia para quien lee el proyecto fueron las atribuciones que se le concedieron a la Secretaría de Gobernación (Segob): establecer los tiempos de Estado (artículo 252) y regular los contenidos audiovisuales (artículo 306).
Es Gobernación y no el IFT
quien se encarga de administrar los treinta minutos destinados al Estado
(espacio en medios para mensajes de Gobierno y demás dependencias),
contraponiéndose a la capacidad constitucional regulatoria, perdón que se
insista pero es muy importante que esto quede claro, al Instituto. Esta
facultad “sacada de la manga” llega al absurdo al aplicarse en la regulación de
contenidos audiovisuales. ¿Por qué crear este doble criterio? ¿Qué
conocimientos técnicos tiene Segob para tomar estas atribuciones que le
quedaban a la medida a un órgano especializado autónomo? ¿Es políticamente
correcto que sea una secretaría de Estado la que tome estas facultades? Al
menos en el pasado reciente no se ha visto que sea una buena idea y ejemplos me
sobran (viene a mi mente el Decretazo de Fox).
CONCLUSIONES
Es claro que la iniciativa
de leyes reglamentarias en materia de telecomunicaciones es, en su análisis
general y específico: mala, autoritaria y hasta cierto punto peligrosa. Como
mencionaba al principio del presente artículo, asociaciones como la AMEDI, OBSERVATEL
y Colectivo Internet Libre para Todos y demás grupos de la sociedad civil han
mostrado el repudio a lo que ha propuesto Enrique Peña Nieto, así como grupos
multitudinarios de jóvenes que han marchado alrededor del país. Sea una
estrategia de desgaste o una muy mala referencia de la realidad en el mercado
de las telecomunicaciones del Presidente de la República, la triste realidad es
que esta iniciativa con o sin cambios podrá pasar en la Cámara de Senadores (si
la fracción PRI-PVEM consigue 4 votos más, pasa) y en la Cámara de Diputados. Sólo queda
seguir presionando desde las calles así como en la vía institucional, buscar a
que se repita el resolutivo de la Corte del 2006 cuando echó abajo la Ley
Televisa por su inconstitucionalidad. Sólo queda mostrar una y otra vez ante el mundo entero las
deficiencias flagrantes de esta iniciativa así como sus contradicciones con lo
que marca la Constitución. Sólo queda tomar acción y que la opacidad deje de
ser el factor común de la sociedad mexicana.
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