miércoles, 23 de abril de 2014

Análisis: leyes secundarias en telecomunicaciones

El 24 de marzo, el Ejecutivo de la Unión envió al Senado la iniciativa de leyes reglamentarias a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones aprobada el año pasado; con esto se propone la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión en México que abrogarían la Ley Federal de Radio y Televisión.

Aunado a que la reforma a las telecomunicaciones estipulaba textualmente que la fecha límite para que la reglamentación de ésta se aprobara el 9 de diciembre; fueron otros los puntos dentro del documento los que han causado una fuerte crítica por parte de la sociedad civil así como organismos internacionales. A continuación el análisis de: 1) porqué la inconstitucionalidad de las leyes propuestas;  2) porqué es una iniciativa que atenta contra los derechos humanos y 3) porqué una vez más, Televisa ha doblegado al Estado para que tengamos los ciudadanos una segunda versión de la Ley Televisa.

Para que el lector pueda comprender a groso modo una propuesta complicada dado su lenguaje técnico así como su extensión, dividiré el análisis–bajo el entendido de que todo el texto se basará en la explicación sobre su inconstitucionalidad y su daño directo a los derechos humanos así como el beneficio tácito a un consorcio en específico- en tres puntos: actitud frente a los monopolios, internet y el IFT (Instituto Federal de las Telecomunicaciones). De la misma manera, se contribuirá para coloquializar  las pequeñas grandes frases o palabras que pueden tener repercusiones negativas en una hipotética aplicación a futuro.

ACTITUD FRENTE A LOS MONOPOLIOS

Como se expone desde las primeras cuartillas del documento, lo que se busca es que el Estado retome su papel rector frente a los concesionarios del espectro radioeléctrico y que –basándose en estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico- con la apertura a nuevos competidores en el mercado, se pueda vislumbrar un mayor dinamismo en la economía nacional. Para esto la iniciativa toma figuras jurídicas, o bien, instrumentos nuevos para coartar al mercado monopólico. Leyendo detenidamente el documento, se puede notar una clara tendencia para favorecer a uno de los dos peces gordos en este aspecto: Grupo Televisa.

Es evidente que América Móvil de Grupo Carso sale perjudicado. Esto se aplica en el apartado de interconexión, las disposiciones del IFT en cuanto a las tarifas del agente preponderante (en donde se le imputa entre otras cosas acabar con el cobro de Roaming), la terminación del cobro de larga distancia entre otros puntos más. El poder de Slim se disminuye y sale cortado por la filosa letra de la iniciativa Presidencial; incluso se introduce el concepto de “usuario visitante”, que acompaña en gran medida disposiciones que ya estaban avaladas por la reforma constitucional.

Por el otro lado, empero, Azcárraga Jean vuelve a sonreír desde Chapultepec. Como lo han señalado activistas, legisladores como Purificación Carpinteyro (PRD) y Javier Corral (PAN) y académicos de la talla de la profesora Irene Leyv: los regalos a la televisora son evidentes. En el artículo 260, que es un pilar ya que es el que establece el criterio de la preponderancia, se lee: “El Instituto (Federal de Telecomunicaciones) deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en el sector de la radiodifusión y en el sector de las telecomunicacones (…)”. Atacando a quemarropa lo que se había promulgado a nivel constitucional, se cambia la palabra “servicio” por “sector” en el criterio del IFT para declarar la preponderancia.

Entiendo lo que se preguntará el lector: ¿de dónde sale ganando Televisa en esto? Si entendemos que la medida para poder dictaminar quién es y quién no es preponderante es a partir del nivel de la audiencia, usar el criterio “sector” crea un verdadero “canal de las estrellas” que daría pie a que en televisión restringida, las subsidiarias de Televisión Vía Satélite sigan tomando terreno en el mercado. Reduciendo esto a lo más simple: usando el nuevo discernimiento se tendría que dividir a Televisa en televisión abierta y televisión restringida (aunque ambas pertenezcan al mismo grupo) y gracias a esa división ya no hablamos de un preponderante.

El regalo no queda ahí, el artículo 264 en su fracción XVll menciona entre las limitaciones que se le daría al agente económico preponderante en radiodifusión: “Abstenerse de participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos (…)”. ¡El colmo! Lejos de quitarle poder en el mapa geoeconómico que controla a nivel nacional, a Televisa reverentemente se le prohibiría participar en el único mercado en donde no participa. ¡Pobrecitos!

Los premios a Azcárraga siguen: si se esperaba una mejora en los contenidos y que los nuevos competidores (las dos nuevas cadenas abiertas nacionales) entren pronto a ofrecer nuevas alternativas a las audiencias, que existan mejores contenidos de programación y que la televisión pública se fortalezca; al menos esto no se podrá encontrar en el documento presentado al Senado.

Comienzo con los contenidos nuevos y la televisión pública: queda como un canjeo publicitario la producción nacional independiente en los canales de televisión abierta. Cinco puntos porcentuales más de tiempo de mensajes comerciales a cambio de un mínimo de 20% (esto es, el porcentaje de producción nacional independiente que se propone a cambio) de lo que debiera ser una opción alterna, fresca e ideal para cualquier concesionario de televisión abierta.

De igual forma, como queda dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Sistema de Radiodifusión de México: la televisión pública en  el país estará supeditada por un “organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaria de Gobernación”. Lejos queda el modelo meramente autónomo de la BBC en Reino Unido o la ARD alemana, a cambio se ofrece una televisión pública con “autonomía” con una Junta de Gobierno conformada por un representante de la Secretaría de Gobernación, la SEP, la Secretaría de Salud, un Presidente del Sistema en representación del Gobierno Federal y tres consejeros ciudadanos. Si ponemos esto en una báscula, ¡claro que gana la autonomía!

Por último, la lápida a la competencia y el camino libre a Televisa se concreta con la prolongación del apagón analógico hasta el 31 de diciembre del 2017 como fecha máxima alterna. Esto, crea una posible barrera para las nuevas cadenas abiertas próximas a licitarse por el IFT ya que éstas serán digitales, además de que se está dejando a un lado que el año que la Constitución establece como máximo para la transición a la televisión digital es el 2015, lo que también generaría una incertidumbre jurídica.

INTERNET

Es quizás, este punto, el que más polémica y crispación ha causado en las redes sociales así como en el resto de la opinión pública. Manifestaciones, comentarios y señalamientos han nacido a partir de lo que en este tema se refiere. Muchos otros exponen que es esta cuestión –dentro de la iniciativa- la que da pie a que se considere que el Presidente de la República cuenta con una concepción de Estado autoritaria.

Desde lo que un servidor pudo notar al leer el texto enviado por Enrique Peña Nieto al Senado, hay 3 aristas que pueden aglomerar la multivariada gama de críticas que han tomado fuerza en la sociedad: el artículo 146,  y básicamente, todo el apartado que trata sobre la colaboración con la justicia. Para seguir con la misma dinámica explicaré cada uno de estos artículos, claro, después de exponer con absoluta transparencia lo que se lee de manera textual.

El artículo 146 aparece en el Capítulo de la Neutralidad de la Red, que no es más que la garantía de que un proveedor de servicios de internet (conocidos como ISP) muestre un rendimiento no discriminatorio a todos los competidores que le  utilicen. Sobre esto, se puede apreciar que: “Los concesionarios y los autorizados que presten el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos del mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad.”

Esto no sólo es contradictorio, usando como base argumentativa el concepto mismo de neutralidad en las redes, sino que también se afecta a los usuarios quienes, ahora gozan del derecho constitucional de banda ancha. Una vez más se contradice lo que está expreso en la Carta Magna y lo que propone el Ejecutivo.

Otro punto a discutir fuertemente en el Congreso, espero, es el título Vll: “Colaboración con la justicia” en donde aparecen propuestas que llaman negativamente la atención. Empezando por las obligaciones que dan los artículos 190, 191 y 192, para que los concesionarios de telecomunicaciones faciliten a las autoridades la intercepción de comunicaciones privadas; “la localización geográfica en tiempo real” obviamente de cualquier ciudadano que las autoridades competentes crean pertinente localizar; conservar los datos de los usuarios por un plazo de 24 meses y entregarlos, insisto, a las autoridades ¿competentes?

Aunque parezca una broma de mal gusto, la geolocalización es posible gracias a un fallo de la Suprema Corte; dicho esto: desde el jueves 16 de enero, está dentro del orden legal que la PGR, procuradurías estatales, y “los servidores públicos” soliciten a los concesionarios la posición geográfica específica de un ciudadano. A pesar de ser considerado un acto de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), esto hasta el día que se escriben estas líneas sigue teniendo sustento.

Pero el chiste no termina ahí, es el artículo 197 en su fracción Vll la joya de la corona, la cereza en el pastel. Comparto y me evito hacer comentarios al respecto, porque me parece que es superfluo, de lo que se propone: “(…) VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. ¿Qué tal?

Todo esto no quebranta de manera flagrante el derecho a la privacidad de los ciudadanos, también es un instrumento de censura previa, como lo menciona la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de la OCDE, de la cual México es firmante:

“La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”.


EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Lo que a partir de la reforma en las telecomunicaciones, parecía ser un órgano descentralizado, incisivo, poderoso pero sobre todo autónomo, que pudiera hacer de frente a los intereses oligárquicos de los grandes grupos de poder; el Ifetel terminó siendo un león sin colmillos  y garras; domado a discreción (ni tanto) por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) y sobre todo, la Secretaría de Gobernación.

Línea por línea, el Instituto queda reducido a una caricatura; desde su coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la elaboración de su plan de trabajo anual; hasta que desde, Presidencia de la República, se  elaboren “opiniones no vinculantes” con respecto a temas de importancia en el desarrollo de la labor del IFT (digámoslo así, se aconseja mas no se obliga qué temas son más importantes para que se trabaje en determinado orden),que en las contraprestaciones con concesionarios se repita la fórmula de las opiniones no vinculatorias por parte de la SHCP; la destinación de la garantía de los derechos de las audiencias a la Profeco; de entre otras tantas otras barbaridades. 

En las opiniones del Ejecutivo se expresa: “De manera excepcional y sólo cuando exista urgencia, atendiendo al interés social y el orden público, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría (SCT) podrá solicitar al comisionado presidente del Instituto que los asuntos en que tenga interés, sean sustanciados y resueltos de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos de la ley”. ¿Dónde quedó la autonomía del IFT con el Gobierno Federal?

La garantía del derecho de las audiencias, también se le quita al Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en cambio, se destina a un área especializada de la Procuraduría Federal del Consumidor. Esto, de nueva cuenta, le resta fuerza al organismo especializado en la materia. Igualmente, esta acción crea la confusión entre los "derechos de los consumidores" y el de "las audiencias". La cosa, lamentablemente, no termina ahí: además de lo que menciona el octavo transitorio con respecto a la Procuraduría; queda a criterio de los "Códigos de Ética" de los concesionarios la búsqueda de la protección de los derechos de audiencia. ¡Las audiencias quedan en las bien intencionadas y capaces manos de para lo que las empresas concesionarias  se considere ético! 

Pero el punto que rompió con cualquier umbral posible de paciencia para quien lee el proyecto fueron las atribuciones que se le concedieron a la Secretaría de Gobernación (Segob): establecer los tiempos de Estado (artículo 252) y regular los contenidos audiovisuales (artículo 306).

Es Gobernación y no el IFT quien se encarga de administrar los treinta minutos destinados al Estado (espacio en medios para mensajes de Gobierno y demás dependencias), contraponiéndose a la capacidad constitucional regulatoria, perdón que se insista pero es muy importante que esto quede claro, al Instituto. Esta facultad “sacada de la manga” llega al absurdo al aplicarse en la regulación de contenidos audiovisuales. ¿Por qué crear este doble criterio? ¿Qué conocimientos técnicos tiene Segob para tomar estas atribuciones que le quedaban a la medida a un órgano especializado autónomo? ¿Es políticamente correcto que sea una secretaría de Estado la que tome estas facultades? Al menos en el pasado reciente no se ha visto que sea una buena idea y ejemplos me sobran (viene a mi mente el Decretazo de Fox).

                                                              CONCLUSIONES

Es claro que la iniciativa de leyes reglamentarias en materia de telecomunicaciones es, en su análisis general y específico: mala, autoritaria y hasta cierto punto peligrosa. Como mencionaba al principio del presente artículo, asociaciones como la AMEDI, OBSERVATEL y Colectivo Internet Libre para Todos y demás grupos de la sociedad civil han mostrado el repudio a lo que ha propuesto Enrique Peña Nieto, así como grupos multitudinarios de jóvenes que han marchado alrededor del país. Sea una estrategia de desgaste o una muy mala referencia de la realidad en el mercado de las telecomunicaciones del Presidente de la República, la triste realidad es que esta iniciativa con o sin cambios podrá pasar en la Cámara de Senadores (si la fracción PRI-PVEM consigue 4 votos más, pasa) y en la Cámara de Diputados. Sólo queda seguir presionando desde las calles así como en la vía institucional, buscar a que se repita el resolutivo de la Corte del 2006 cuando echó abajo la Ley Televisa por su inconstitucionalidad. Sólo queda mostrar una y otra vez ante el mundo entero las deficiencias flagrantes de esta iniciativa así como sus contradicciones con lo que marca la Constitución. Sólo queda tomar acción y que la opacidad deje de ser el factor común de la sociedad mexicana.


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